Resumen del Artículo doscientos nueve

Artículo doscientos nueve del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — nueve. Respeto a regímenes autonómicos y forales. Lo regulado en el presente Capítulo se entiende sin perjuicio del respeto a los regímenes especiales autonómicos y forales, siendo en todo caso aplicable a los mismos lo dispuesto en los artículos 6.4 y 203.1.e) de la presente…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos nueve

Lo regulado en el presente Capítulo se entiende sin perjuicio del respeto a los regímenes especiales autonómicos y forales, siendo en todo caso aplicable a los mismos lo dispuesto en los artículos 6.4 y 203.1.e) de la presente Ley.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos nueve

¿Qué dice el Artículo doscientos nueve del LOREG?

nueve. Respeto a regímenes autonómicos y forales. Lo regulado en el presente Capítulo se entiende sin perjuicio del respeto a los regímenes especiales autonómicos y forales, siendo en todo caso…

¿El Artículo doscientos nueve del LOREG está vigente?

El artículo doscientos nueve del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos nueve dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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